jueves, 12 de noviembre de 2015

MARX: CRITICAS A DAVID RICARDO.


104415013118.
  La determinación del valor de las mercancías por el  tiempo de trabajo necesario para producirlas, es precisamente el punto esencial de partida en el análisis de Ricardo. Esto le permite entender a la renta de la tierra como una forma específica del rédito, esto es, distinta esencialmente a la ganancia: mientras que ésta última corresponde a los capitalistas, la renta es apropiada por los terratenientes.
La  teoría  ricardiana  de  la  renta  es,  fundamentalmente,  una  teoría  de  la  renta  diferencial:  surge cuando, a causa del crecimiento poblacional, entran en producción porciones de tierra de distinta fertilidad. Cuando se coloniza una tierra fértil de la cual sólo se requiere cultivar una porción muy pequeña para la subsistencia  de  la  población,  no  existe  allí  renta alguna,  ya  que  nadie  pagaría  por  el  uso  de  la  tierra  si existen aún porciones de ella sin apropiar  y disponibles para quien desee cultivarlas. Es sólo porque los terrenos no son ilimitados en cantidad ni uniformes en calidad (Ricardo agrega aquí como determinación su ubicación geográfica) que, al aumentar la población, se hace necesario cultivar tierras de calidad inferior.
Llegado este caso, se comienza a pagar renta por los terrenos de calidad superior, y su magnitud se regula por la diferencia de potencia productora entre ambos terrenos. Cuando se hace necesario que entren en producción tierras de tercer orden, se comienza a pagar renta  también por los  segundos,  y su magnitud queda  determinada  de  igual  modo.  Al  mismo  tiempo,  la  renta  percibida  por  los  dueños  de  las  tierras  de primer orden aumentará.
El  desarrollo  de  Ricardo  comprende  también  el  caso de  intensificación  del  proceso  productivo  al interior de una misma porción de tierra. Si bien la aplicación de más capital  y trabajo a la misma unidad productiva redunda en una productividad menor, esta puede ser superior a la de una tierra menos fértil. En este caso, se invertirá capital en el terreno antiguo, y quedará creada igualmente la renta, ya que esta es, por definición, la diferencia entre el producto obtenido por el empleo de dos cantidades iguales de capital y de trabajo.

Esta  es,  muy  sintetizada,  la  teoría  de  la  renta  que  presenta  Ricardo.  Notemos  un  supuesto primordial:  el  hecho  de  que  las  mercancías  se  intercambian  por  su  valor:  En  este  esquema,  se  halla presupuesta la igualación de valores y precios. Esto lo conduce a la imposibilidad de resolver teóricamente el problema de la igualación de las tasas de ganancia. Señala Engels: “según la ley ricardiana del valor, dos capitales  que  emplean  la  misma  cantidad  de  trabajo  vivo  y  con  la  misma  remuneración,  producen  en  tiempos iguales -suponiendo que todas las demás circunstancias sean idénticas- productos de igual valor y plusvalía o ganancia en cantidad también igual. Pero si emplean cantidades desiguales de trabajo vivo, no pueden producir una plusvalía o, como dicen los ricardiano, una ganancia de tipo igual. Pues bien, lo que ocurre es precisamente lo contrario. En realidad, capitales iguales, cualquiera que sea la cantidad, pequeña o grande, de trabajo vivo que empleen, producen en tiempos iguales, por término medio, ganancias iguales. Se encierra aquí, por tanto, una contradicción a la ley del valor, contradicción descubierta ya por Ricardo, y que su escuela fue también incapaz de resolver” (Engels, 2009:22)
Podemos volver entonces a la teoría de la renta. La forma en que Ricardo se plantea la solución del problema está enturbiada, como ya señalamos, tanto por su incapacidad de distinguir el valor del precio (bajo el supuesto de que las mercancías se cambian por su valor y no por su precio de producción) como consecuentemente, el plusvalor de la ganancia.
Así, argumenta que la renta no puede ser otra cosa que un excedente por encima de la ganancia media. Pero, como señala Marx, el hecho de que la mercancía entregue renta por encima de la ganancia no demuestra que se venda por encima de su valor, de la misma forma que la circunstancia de que la plusvalía de una mercancía sólo se exprese en la categoría dela ganancia media no muestra que la mercancía se vende por su valor. Si una mercancía puede dar una tasa media de ganancia que se encuentra por debajo de su propia tasa de ganancia determinada por su plusvalía real, se sigue de ello que, si además de esta tasa media de ganancia, las mercancías de determinada esfera de la producción rinden una segunda proporción de plusvalía, específicamente, la renta, entonces la suma de la ganancia más la renta no tiene  por qué ser superior a la plusvalía contenida en la mercancía.

Puesto de esta manera, el problema queda mucho más simplificado. Ya no se trata de explicar cómo puede el precio de una mercancía dar tanto ganancia como renta sin descartar la ley del valor. En estos términos, de lo que se trata es de saber por qué estas mercancías no tienen que compartir con el resto de las ramas de la producción el excedente por encima de la ganancia media, es decir, la cuota de ganancia extraordinaria que logra apropiar el terrateniente, y que como tal, constituye la renta. Para resolver esto, Marx busca en primer lugar cuáles la fuente de esta ganancia extraordinaria, partiendo del supuesto de que las mercancías que la pagan se venden, como todas las demás, a su precio de producción.
Al mirar esta rama de la producción, se evidencia el hecho de que dos capitales de igual magnitud, vendiendo al precio de producción, obtienen distintas ganancias. Marx pone de relieve inmediatamente la fuente de esta divergencia: la posibilidad de utilizar fuerzas naturales específicas (por ejemplo, una caída de agua o una tierra más fértil que otras) se resuelve en una distinta productividad del trabajo. Quien utilice mejores condiciones naturales como medio de producción obtendrá, con iguales magnitudes de capital y trabajo, una mayor productividad de este, lo que equivale a un menor valor de cada mercancía individual. O bien, desde el punto de vista del industrial, un menor precio de costo, que se le aparece como un menor precio de producción individual. La plusganancia es entonces la diferencia entre su precio de producción individual y el general, y por ende, entre su ganancia individual y la tasa media de ganancia.
Pero esta plusganancia no emana del capital, sino del empleo de una fuerza natural que se halla incorporada a determinadas porciones del planeta y sus anexos, y que, en principio, no puede ser reproducida, pero sí monopolizada por parte del capital. Bajo estas circunstancias, la plusganancia se convierte en renta de la tierra, es decir que le corresponde al dueño de la tierra. El hecho de que el capitalista y el terrateniente pudieran hallarse reunidos en la misma persona, en nada cambiaría la cuestión, ya que percibiría al mismo tiempo la ganancia en tanto capitalista y la renta de la tierra como terrateniente.

La siguiente cuestión es averiguar por qué esta plusganancia no sigue su curso normal, o sea, permanece en la rama en lugar de distribuirse proporcionalmente por efecto de la competencia. Y la respuesta se halla, nuevamente, en la misma formulación del problema: por la propiedad privada de la tierra. Seguimos suponiendo, hasta aquí, que las mercancías se venden a su precio de producción, y que los capitalistas apropian no más que la ganancia media. Pero ¿qué los obligaría a renunciar a esta ganancia extraordinaria que obtienen a raíz de aprovechar estas fuerzas naturales irreproducibles? Sencillamente, la competencia contra los otros capitalistas. El terrateniente, como propietario de la porción del planeta que posee estas condiciones naturales, se halla en situación de reclamar al capitalista esta plusganancia y dejar que apropie la ganancia media. De este modo, la ganancia extraordinaria pasa a manos del terrateniente, transformándose así en renta de la tierra. La renta diferencial es, entonces, la diferencia entre el precio individual de producción y el precio de producción general que regula la rama, y proviene de la mayor productividad del trabajo de los obreros agrícolas en tierras de mejor calidad que el promedio.
Pero, a diferencia de Ricardo, Marx va a distinguir 2 tipos de renta. Hasta aquí, se ha mantenido el supuesto que introduce Ricardo de que el suelo de la peor calidad no abona renta. Pero la ley de la renta diferenciales por completo independiente de éste se verifique  pero, como señala Marx, esta circunstancia no es en modo alguna razón para que el terrateniente preste gratuitamente su tierra al arrendatario. Lo que encierra semejante supuesto es la abstracción de la propiedad de la tierra, cuya existencia  constituye precisamente una barrera para la inversión de capital y para la valorización discrecional del mismo en la tierra. El monopolio de la propiedad de la tierra como barrera del capital está presupuesto no obstante en la renta diferencial, ya que sin ese monopolio la plusganancia no se convertiría en renta de la tierra y no caería en poder del terrateniente en lugar de quedar en manos del arrendatario. Y la propiedad de la tierra en cuanto barrera persiste inclusive donde la renta desaparece como renta diferencial. Vemos entonces que es, nuevamente, la propiedad de la tierra, ya no en cuanto medio de producción de diferente productividad, sino como propiedad en sí misma, lo que permite la existencia de una renta absoluta. Por más que el precio de producción individual no arroje plusganancia, el terrateniente no dejará de exigir una renta. Esto implica que, para que esta tierra entre en producción, el precio de mercado debe haber ascendido por encima del precio de producción, de modo que pueda entregársele una renta.
 La confusión de Ricardo entre valor y precio de producción le impide avanzar sobre este punto. Es el precio de producción y no el valor lo que se determina por las peores condiciones de producción.  La superación del enfoque ricardiano se evidencia a partir de la distinción entre valor y precio que logra establecer Marx. La imposibilidad de Ricardo y que es común, además, a toda la economía política clásica  de distinguir la sustancia del valor de su forma, el precio, es lo que le impide avanzar sobre esta cuestión, impidiéndole dar cuenta entonces de la existencia de una renta absoluta.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario