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La determinación del valor de las mercancías
por el tiempo de trabajo necesario para
producirlas, es precisamente el punto esencial de partida en el análisis de
Ricardo. Esto le permite entender a la renta de la tierra como una forma
específica del rédito, esto es, distinta esencialmente a la ganancia: mientras
que ésta última corresponde a los capitalistas, la renta es apropiada por los
terratenientes.
La teoría
ricardiana de la
renta es, fundamentalmente, una
teoría de la
renta diferencial: surge cuando, a causa del crecimiento
poblacional, entran en producción porciones de tierra de distinta fertilidad.
Cuando se coloniza una tierra fértil de la cual sólo se requiere cultivar una
porción muy pequeña para la subsistencia
de la población,
no existe allí
renta alguna, ya que
nadie pagaría por
el uso de
la tierra si existen aún porciones de ella sin
apropiar y disponibles para quien desee
cultivarlas. Es sólo porque los terrenos no son ilimitados en cantidad ni
uniformes en calidad (Ricardo agrega aquí como determinación su ubicación
geográfica) que, al aumentar la población, se hace necesario cultivar tierras
de calidad inferior.
Llegado
este caso, se comienza a pagar renta por los terrenos de calidad superior, y su
magnitud se regula por la diferencia de potencia productora entre ambos
terrenos. Cuando se hace necesario que entren en producción tierras de tercer
orden, se comienza a pagar renta también
por los segundos, y su magnitud queda determinada
de igual modo.
Al mismo tiempo,
la renta percibida
por los dueños
de las tierras
de primer orden aumentará.
El desarrollo
de Ricardo comprende
también el caso de
intensificación del proceso
productivo al interior de una
misma porción de tierra. Si bien la aplicación de más capital y trabajo a la misma unidad productiva
redunda en una productividad menor, esta puede ser superior a la de una tierra
menos fértil. En este caso, se invertirá capital en el terreno antiguo, y
quedará creada igualmente la renta, ya que esta es, por definición, la
diferencia entre el producto obtenido por el empleo de dos cantidades iguales
de capital y de trabajo.
Esta es,
muy sintetizada, la
teoría de la
renta que presenta
Ricardo. Notemos un
supuesto primordial: el hecho
de que las
mercancías se intercambian
por su valor:
En este esquema,
se halla presupuesta la
igualación de valores y precios. Esto lo conduce a la imposibilidad de resolver
teóricamente el problema de la igualación de las tasas de ganancia. Señala
Engels: “según la ley ricardiana del valor, dos capitales que
emplean la misma
cantidad de trabajo
vivo y con
la misma remuneración,
producen en tiempos iguales -suponiendo que todas las
demás circunstancias sean idénticas- productos de igual valor y plusvalía o
ganancia en cantidad también igual. Pero si emplean cantidades desiguales de
trabajo vivo, no pueden producir una plusvalía o, como dicen los ricardiano,
una ganancia de tipo igual. Pues bien, lo que ocurre es precisamente lo
contrario. En realidad, capitales iguales, cualquiera que sea la cantidad,
pequeña o grande, de trabajo vivo que empleen, producen en tiempos iguales, por
término medio, ganancias iguales. Se encierra aquí, por tanto, una
contradicción a la ley del valor, contradicción descubierta ya por Ricardo, y
que su escuela fue también incapaz de resolver” (Engels, 2009:22)
Podemos volver entonces a
la teoría de la renta. La forma en que Ricardo se plantea la solución del
problema está enturbiada, como ya señalamos, tanto por su incapacidad de
distinguir el valor del precio (bajo el supuesto de que las mercancías se
cambian por su valor y no por su precio de producción) como consecuentemente,
el plusvalor de la ganancia.
Así, argumenta que la renta
no puede ser otra cosa que un excedente por encima de la ganancia media. Pero,
como señala Marx, el hecho de que la mercancía entregue renta por encima de la
ganancia no demuestra que se venda por encima de su valor, de la misma forma
que la circunstancia de que la plusvalía de una mercancía sólo se exprese en la
categoría dela ganancia media no muestra que la mercancía se vende por su
valor. Si una mercancía puede dar una tasa media de ganancia que se encuentra
por debajo de su propia tasa de ganancia determinada por su plusvalía real, se
sigue de ello que, si además de esta tasa media de ganancia, las mercancías de
determinada esfera de la producción rinden una segunda proporción de plusvalía,
específicamente, la renta, entonces la suma de la ganancia más la renta no
tiene por qué ser superior a la
plusvalía contenida en la mercancía.
Puesto de esta manera, el
problema queda mucho más simplificado. Ya no se trata de explicar cómo puede el
precio de una mercancía dar tanto ganancia como renta sin descartar la ley del
valor. En estos términos, de lo que se trata es de saber por qué estas
mercancías no tienen que compartir con el resto de las ramas de la producción
el excedente por encima de la ganancia media, es decir, la cuota de ganancia
extraordinaria que logra apropiar el terrateniente, y que como tal, constituye
la renta. Para resolver esto, Marx busca en primer lugar cuáles la fuente de
esta ganancia extraordinaria, partiendo del supuesto de que las mercancías que
la pagan se venden, como todas las demás, a su precio de producción.
Al mirar esta rama de la
producción, se evidencia el hecho de que dos capitales de igual magnitud,
vendiendo al precio de producción, obtienen distintas ganancias. Marx pone de
relieve inmediatamente la fuente de esta divergencia: la posibilidad de
utilizar fuerzas naturales específicas (por ejemplo, una caída de agua o una
tierra más fértil que otras) se resuelve en una distinta productividad del
trabajo. Quien utilice mejores condiciones naturales como medio de producción
obtendrá, con iguales magnitudes de capital y trabajo, una mayor productividad
de este, lo que equivale a un menor valor de cada mercancía individual. O bien,
desde el punto de vista del industrial, un menor precio de costo, que se le
aparece como un menor precio de producción individual. La plusganancia es entonces
la diferencia entre su precio de producción individual y el general, y por
ende, entre su ganancia individual y la tasa media de ganancia.
Pero esta plusganancia no
emana del capital, sino del empleo de una fuerza natural que se halla
incorporada a determinadas porciones del planeta y sus anexos, y que, en
principio, no puede ser reproducida, pero sí monopolizada por parte del capital.
Bajo estas circunstancias, la plusganancia se convierte en renta de la tierra,
es decir que le corresponde al dueño de la tierra. El hecho de que el capitalista
y el terrateniente pudieran hallarse reunidos en la misma persona, en nada
cambiaría la cuestión, ya que percibiría al mismo tiempo la ganancia en tanto
capitalista y la renta de la tierra como terrateniente.
La siguiente cuestión es
averiguar por qué esta plusganancia no sigue su curso normal, o sea, permanece
en la rama en lugar de distribuirse proporcionalmente por efecto de la
competencia. Y la respuesta se halla, nuevamente, en la misma formulación del
problema: por la propiedad privada de la tierra. Seguimos suponiendo, hasta
aquí, que las mercancías se venden a su precio de producción, y que los capitalistas
apropian no más que la ganancia media. Pero ¿qué los obligaría a renunciar a
esta ganancia extraordinaria que obtienen a raíz de aprovechar estas fuerzas
naturales irreproducibles? Sencillamente, la competencia contra los otros
capitalistas. El terrateniente, como propietario de la porción del planeta que
posee estas condiciones naturales, se halla en situación de reclamar al
capitalista esta plusganancia y dejar que apropie la ganancia media. De este
modo, la ganancia extraordinaria pasa a manos del terrateniente,
transformándose así en renta de la tierra. La renta diferencial es, entonces,
la diferencia entre el precio individual de producción y el precio de
producción general que regula la rama, y proviene de la mayor productividad del
trabajo de los obreros agrícolas en tierras de mejor calidad que el promedio.
Pero, a diferencia de
Ricardo, Marx va a distinguir 2 tipos de renta. Hasta aquí, se ha mantenido el
supuesto que introduce Ricardo de que el suelo de la peor calidad no abona
renta. Pero la ley de la renta diferenciales por completo independiente de éste
se verifique pero, como señala Marx,
esta circunstancia no es en modo alguna razón para que el terrateniente preste
gratuitamente su tierra al arrendatario. Lo que encierra semejante supuesto es
la abstracción de la propiedad de la tierra, cuya existencia constituye precisamente una barrera para la
inversión de capital y para la valorización discrecional del mismo en la
tierra. El monopolio de la propiedad
de la tierra como barrera del capital está
presupuesto no obstante en la renta diferencial, ya que sin ese monopolio la
plusganancia no se convertiría en renta de la tierra y no caería en poder del
terrateniente en lugar de quedar en manos del arrendatario. Y la propiedad de
la tierra en cuanto barrera persiste inclusive donde la renta desaparece como
renta diferencial. Vemos entonces que es, nuevamente, la propiedad de la
tierra, ya no en cuanto medio de producción de diferente productividad, sino
como propiedad en sí misma, lo que permite la existencia de una renta absoluta.
Por más que el precio de producción individual no arroje plusganancia, el
terrateniente no dejará de exigir una renta. Esto implica que, para que esta
tierra entre en producción, el precio de mercado debe haber ascendido por
encima del precio de producción, de modo que pueda entregársele una renta.
La confusión de Ricardo entre valor y precio
de producción le impide avanzar sobre este punto. Es el precio de producción y
no el valor lo que se determina por las peores condiciones de producción. La superación del enfoque ricardiano se
evidencia a partir de la distinción entre valor y precio que logra establecer
Marx. La imposibilidad de Ricardo y que es común, además, a toda la economía
política clásica de distinguir la
sustancia del valor de su forma, el precio, es lo que le impide avanzar sobre
esta cuestión, impidiéndole dar cuenta entonces de la existencia de una renta
absoluta.